El pasado 7 marzo grabamos en directo el episodio 191 Mujeres en emprendimiento, con motivo de la celebración del día de la mujer del 8/03.
En este episodio salió el tema de la conciliación laboral, personal y familiar, como autónomas que somos la mayoría de las que formamos parte de la comunidad de Ibilbidea, y pensamos en hacer uno dedicado solo a este tema. Hablamos con Raquel Bernácer, como integrante del equipo, y tres invitadas especiales: Ana Bilbao, Noelia Chinea y Elodia
¿Qué es la conciliación familiar, personal y laboral?
La conciliación laboral y familiar consiste en un conjunto de medidas encaminadas a favorecer que el trabajador tenga unas condiciones y oportunidades más beneficiosas a la hora de desarrollar su carrera profesional sin perjuicio de su vida personal y familiar.
Lo que se pretende, en definitiva, es conseguir un buen equilibrio entre el día a día personal y la vida profesional.
Entre los objetivos estaría:
- Que padres y madres puedan acceder al mercado de trabajo y permanecer en él sin que su situación familiar sea un elemento que afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo o al acceso a puestos de responsabilidad.
- Cualquier persona trabajadora pueda mantener al mismo tiempo una carrera profesional plena y a la vez ejercer su derecho al cuidado de su familia, el desarrollo de su personalidad, su formación o el disfrute de su ocio y tiempo libre.
- Conseguir una participación más equitativa de hombres y mujeres en el mercado laboral y en la vida familiar.
- Modificar los roles y estereotipos de género
- La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
- Mejorar los servicios de atención a personas dependientes.
¿Qué está pasando a día de hoy?
- Trabajamos más horas de las habituales
- No desconectamos tan fácilmente de las obligaciones y tareas de trabajo
- No tenemos suficiente tiempo para las actividades de ocio y descanso
- Aumentan los niveles de estrés e insatisfacción laboral
- Se reduce la motivación
- Intranquilidad económica
¿Cómo funciona la bonificación de la cuota de autónomos por conciliación familiar?
En la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-13409-consolidado.pdf , en el artículo 38 nos habla de: Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
En julio de 2022, se actualiza este artículo 38 según el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, en el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, los trabajadores autónomos que quieran conciliar su vida familiar y profesional:
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tendrán derecho, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases aplicable en dichos regímenes, comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación
Por otro lado, en la actualización Artículo 38 bis. Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos, de este RD nos dice:
Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases aplicable en dichos regímenes,
En principio, esto se trata de un incentivo que busca facilitar la conciliación de la vida personal y laboral de los trabajadores autónomos.
Con todos estos temas debatimos y nos preguntamos ya que de las experiencias y las opiniones personales es de donde más podemos aprender:
- ¿Por qué os animasteis a participar en este episodio? ¿Qué os preocupa?
- ¿Qué significa para vosotras la conciliación familiar, personal y laboral?
- ¿Qué opináis sobre la situación vuestra o futura sobre conciliación familiar, personal y laboral?
- ¿Qué ventajas e inconvenientes veis en ser autónomas y la conciliación?
- ¿Qué más sabéis sobre el tema de la bonificación? ¿Alguna ya se ha visto beneficiada?
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