Nueva ley de autónomos 2023. Hablamos sobre cuestiones que debemos tener en cuenta, cambios que ha habido y cómo nos puede afectar.
Muy probablemente la mayoría que nos estéis escuchando, seáis trabajadores por cuenta propia. Es decir, trabajadores autónomos.
Si os decimos, Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, ¿os suena? ¿Sabéis a lo que nos estamos refiriendo?
En el episodio de hoy hemos venido a hablar sobre la nueva ley de autónomos y este, Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, quizás os suene o no.
Cómo calcular los rendimientos netos del autónomo
El primer gran cambio que ha habido es cómo se sabe la cuota de autónomos que tienes que pagar a partir de enero de 2023. Hasta diciembre 2022, había una la libre elección de cuota. Hasta ahora tú podías elegir tu base de cotización 960 € (base mínima) hasta 4.139€ (base máxima) y en función de esa base de cotización, que tú elegías, pagabas la cuota de autónomos. Ahora se hace en base al rendimiento neto.
Entonces coge papel y boli.
1º) Calculamos nuestros rendimientos netos
Hay que tener en cuenta los rendimientos netos de tu actividad como autónomo (ingresos – gastos deducibles), más tu cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%:
INGRESOS ANUALES (Base imponible)
- GASTOS DEDUCIBLES
+ IMPORTE DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE HAYAMOS PAGADO EN EL AÑO ANTERIOR
- 7% (GASTOS DIFÍCIL DEDUCCIÓN) del RENDIMIENTO ANUAL
= RENDIMIENTO NETO ANUAL /12 meses= RENDIMIENTO NETO MENSUAL
2º) Nos vamos a las tablas de la página 59 del RD para saber la base de cotización que nos corresponde
3º) Según la base de cotización, obtendremos la cuota de autónomos a pagar
4º) Se lo comunicamos a la Seguridad social a través de la aplicación Importa@s
Ahora viene la pregunta, ¿Cómo sé cuáles son mis ingresos anuales?
- Si llevas un tiempo trabajando: valora años anteriores y haz una previsión
- Si acabas de empezar: tienes que hacer una previsión de ingresos y gastos en el próximo año
Para que os hagáis una idea, a partir de los 20.400 € anuales de rendimiento netos (1.700€/mes) se paga lo mismo de cuota de autónomos (294€) que hasta ahora. Pero a partir de 1.700€ se paga más (310€).
Algunas FAQS
- ¿Y si yo me di de alta en el 2022?
Aquellas personas que se hayan dado de alta como autónomos en 2022, pueden continuar disfrutando de la tarifa de 60€ hasta que se te agote el período máximo establecido de 12 meses.
- ¿Qué ocurre si durante el año natural me doy cuenta de que mis rendimientos son más altos o bajos de los que comuniqué al principio? ¿Puedo cambiar mi base de cotización?
Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año
- ¿Qué ocurre si he elegido una base de cotización inferior o superior a la que me hubiera correspondido según mis rendimientos?
Una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos que tú comunicaste, con los rendimientos reales obtenidos por tu actividad durante ese año.
Para el caso de haber elegido una base de cotización inferior a la que te hubiera correspondido según tus rendimientos, la Administración te comunicará el importe que deberás abonar por haber cotizado por debajo de lo que te correspondía.
Para el caso de haber elegido una base de cotización superior a la que te hubiera correspondido según tus rendimientos, la Administración te devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones
Otras novedades y cambios:
- El nuevo sistema de tarifa plana de 80 euros se aplicará a los nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2023, durante el primer año. En los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (1.000€/mes, aprox.). a partir del segundo año ya se adapta al nuevo sistema de cotización
- Se contempla una bonificación del 80% por reincorporación tras la maternidad, durante los 24 meses siguientes a la reincorporación.
- Se han creado nuevos supuestos para poder acceder a la prestación por cese de actividad, que además son compatibles con la actividad.
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